Configurar bien el IVA de cada servicio es obligatorio para emitir facturas correctas y cumplir con VeriFactu. Esta guía te explica qué tipo de IVA aplica a los servicios más habituales en clínicas, qué clave de régimen debes usar, cuándo marcar un servicio como exento y qué ocurre en especialidades con más dudas: fisioterapia, odontología, psicología, medicina estética, nutrición y podología.
Tipos de IVA
0% — Exento
La gran mayoría de los servicios sanitarios están exentos de IVA según el artículo 20.Uno de la Ley del IVA (Ley 37/1992). Aplica cuando el servicio lo presta un profesional sanitario titulado con finalidad diagnóstica, preventiva, terapéutica o rehabilitadora.
Aplica a:
- Consultas médicas y de enfermería
- Fisioterapia y rehabilitación (realizada por fisioterapeuta titulado)
- Psicología clínica (psicólogo sanitario)
- Odontología y servicios dentales
- Podología con finalidad terapéutica
- Nutrición clínica (prescripción dietética)
- Oftalmología
- Ginecología y obstetricia
- Medicina general y especialidades médicas
Importante: la exención aplica solo si el profesional tiene titulación sanitaria reconocida. Si el servicio lo presta alguien sin titulación habilitante, puede no estar exento.
10% — Reducido
Aplica a algunos servicios que no cumplen los requisitos de la exención, o a ciertos servicios de bienestar.
Puede aplicar a:
- Servicios de nutrición sin finalidad clínica (asesoramiento dietético general sin prescripción)
- Psicología sin titulación sanitaria
- Algunos servicios veterinarios de carácter sanitario
21% — General
El tipo general. Aplica cuando no es posible aplicar la exención ni el tipo reducido.
Aplica a:
- Servicios de estética sin finalidad médica (depilación láser estética, tratamientos de imagen corporal)
- Venta de productos (cremas, suplementos, dispositivos)
- Entrenamiento personal sin titulación sanitaria
- Servicios veterinarios de estética o bienestar
4% — Superreducido
Casi nunca aplica en clínicas. Se reserva para bienes de primera necesidad (pan, leche, libros, medicamentos de uso humano).
IVA por Especialidad Sanitaria
El artículo 20.Uno.3 de la Ley del IVA establece la exención para servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales médicos o sanitarios. Pero la frontera entre lo terapéutico y lo estético genera muchas dudas. A continuación, la casuística más habitual por especialidad.
IVA en Fisioterapia
La fisioterapia es uno de los casos más claros de la ley. Está exenta de IVA cuando la realiza un fisioterapeuta con título oficial y la finalidad es terapéutica, preventiva o rehabilitadora.
El problema surge con los servicios de bienestar:
| Servicio | IVA |
|---|---|
| Sesión de fisioterapia por lesión o prescripción médica | 0% — exento |
| Rehabilitación postoperatoria | 0% — exento |
| Fisioterapia deportiva con finalidad preventiva o de recuperación | 0% — exento |
| Masaje de bienestar o relajación sin finalidad médica | 21% |
| Masaje deportivo de recuperación estética o bienestar | 21% |
La clave está en la finalidad documentada: si el tratamiento responde a un diagnóstico o tiene objetivo terapéutico, está exento. Si es un servicio de relajación o bienestar sin más, tributa al 21%.
IVA en Odontología y Tratamientos Dentales
La odontología tiene una casuística especialmente rica porque algunos tratamientos tienen componentes mixtos (terapéutico y estético a la vez).
Tratamientos exentos (0%):
- Empastes y obturaciones
- Extracciones
- Endodoncias
- Tratamientos periodontales
- Ortodoncia con finalidad correctiva y terapéutica
- Implantes dentales (la DGT los considera tratamiento médico)
- Prótesis dentales fijas y removibles
Tratamientos al 21%:
- Blanqueamiento dental exclusivamente estético
- Carillas de porcelana sin finalidad terapéutica
- Tratamientos de diseño de sonrisa puramente estéticos
El matiz importante en odontología es que la finalidad terapéutica y la estética pueden coincidir. Una ortodoncia puede tener efecto estético pero si también corrige una maloclusión o un problema funcional, el tratamiento en su conjunto está exento. La recomendación es documentar siempre la indicación clínica en la ficha del paciente.
IVA en Psicología
La psicología tiene un criterio de exención que depende directamente de la habilitación del profesional:
- Psicólogo General Sanitario (PGS): exento al 0%. La habilitación sanitaria es suficiente para que sus servicios tengan la consideración de asistencia sanitaria.
- Psicólogo Clínico (especialista PIR): exento al 0%.
- Psicólogo sin habilitación sanitaria: tributa al 21% (o en algunos casos al 10%).
Este es un punto que genera confusión porque muchos psicólogos tienen el título de Licenciado o Graduado en Psicología pero no el título de Psicólogo General Sanitario, que es el que habilita para el ejercicio sanitario en España desde la Ley 33/2011.
Si tienes dudas sobre tu habilitación concreta, consúltalo con tu colegio profesional o asesor fiscal.
IVA en Medicina Estética
La medicina estética es el área con más conflicto en materia de IVA porque la línea entre lo médico y lo estético es delgada y la AEAT ha sido especialmente activa en este sector.
Regla principal: si la finalidad del tratamiento es exclusivamente estética, tributa al 21%. Si existe una finalidad médica acreditada, puede estar exento.
| Tratamiento | IVA |
|---|---|
| Botox estético (arrugas) | 21% |
| Rellenos de ácido hialurónico estéticos | 21% |
| Mesoterapia estética | 21% |
| Blanqueamiento dental estético | 21% |
| Depilación láser estética | 21% |
| Tratamiento de acné patológico | 0% — exento |
| Reconstrucción mamaria tras mastectomía | 0% — exento |
| Tratamiento de cicatrices con impacto funcional | 0% — exento |
| Peeling o tratamiento de hiperpigmentación con prescripción dermatológica | puede ser exento |
La recomendación para clínicas de medicina estética es documentar de forma explícita la indicación clínica en cada tratamiento. Una consulta dermatológica previa que justifique el tratamiento refuerza la posición en caso de inspección.
IVA en Nutrición y Dietética
La nutrición tiene una casuística similar a la psicología: depende de la titulación del profesional y de la finalidad del servicio.
- Dietista-Nutricionista titulado con finalidad terapéutica (tratamiento de obesidad clínica, trastornos alimentarios, patologías metabólicas): exento al 0%.
- Servicios de coaching nutricional o asesoramiento dietético sin finalidad clínica: tributa al 10% o al 21% según el caso.
- Profesional sin titulación sanitaria reconocida: tributa al tipo general.
En la práctica, si el servicio responde a una pauta dietética prescrita o a un diagnóstico clínico (diabetes, síndrome metabólico, trastorno alimentario), la exención es sólida. Si se trata de un plan de adelgazamiento para un cliente sano sin diagnóstico médico, el criterio es más discutible.
IVA en Podología
La podología sigue el mismo patrón que el resto de especialidades sanitarias:
- Tratamientos podológicos con finalidad terapéutica (onicocriptosis, helomas, úlceras, plantillas ortopédicas prescritas): exento al 0%.
- Pedicura estética sin finalidad médica (esmaltado, limado estético, hidratación cosmética): tributa al 21%.
La clave es si el tratamiento lo prescribe o lo realiza un podólogo titulado con un objetivo clínico. Si es una visita de mantenimiento estético del pie sin indicación médica, no aplica la exención.
Claves de Régimen
La clave de régimen indica bajo qué régimen de IVA se emite la factura. En la mayoría de clínicas se usa siempre la misma.
| Clave | Nombre | Cuándo usarla |
|---|---|---|
| 01 | Régimen General | La más habitual. Úsala siempre que no aplique ninguna de las siguientes. |
| 07 | Criterio de Caja | Si tu clínica está acogida al criterio de caja (pagas el IVA cuando cobras, no cuando facturas). Consulta con tu gestor. |
| 08 | IPSI / IGIC | Si tu clínica está en Canarias, Ceuta o Melilla. |
| 14 | Régimen Simplificado | Para clínicas acogidas al régimen de estimación objetiva. |
El resto de claves (02, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16) corresponden a situaciones muy específicas que no aplican en el contexto habitual de una clínica.
En la práctica: el 99% de las clínicas usarán siempre la Clave 01 - Régimen General, salvo que estén en Canarias/Ceuta/Melilla (Clave 08) o acogidas al criterio de caja (Clave 07).
Causas de Exención (cuando el IVA es 0%)
Cuando un servicio está exento de IVA, debes indicar la causa de exención. Esta información aparece en la factura y se envía a la AEAT a través de VeriFactu.
| Causa | Descripción | Cuándo usarla |
|---|---|---|
| E1 | Exenta por el artículo 20 de la Ley del IVA | La más habitual en clínicas. Servicios sanitarios prestados por profesionales titulados. |
| E2 | Exenta por el artículo 21 (exportaciones) | Exportaciones de servicios fuera de la UE. |
| E5 | Exenta por el artículo 25 (entregas intracomunitarias) | Servicios a empresas de la UE con NIF intracomunitario. |
| E6 | Exenta por otras causas | Cualquier otra exención no recogida en las anteriores. |
En la práctica: usa siempre E1 para servicios sanitarios exentos. El artículo 20 de la Ley del IVA es el que ampara la exención de los servicios de asistencia sanitaria.
Resumen rápido por especialidad
| Especialidad | IVA | Clave | Exención |
|---|---|---|---|
| Fisioterapia (terapéutica) | 0% | 01 | E1 |
| Fisioterapia (bienestar/relajación) | 21% | 01 | — |
| Psicología clínica (con habilitación sanitaria) | 0% | 01 | E1 |
| Psicología (sin habilitación sanitaria) | 21% | 01 | — |
| Odontología / Dental (terapéutico) | 0% | 01 | E1 |
| Blanqueamiento o carillas estéticas | 21% | 01 | — |
| Podología terapéutica | 0% | 01 | E1 |
| Pedicura estética | 21% | 01 | — |
| Nutrición clínica (prescripción) | 0% | 01 | E1 |
| Coaching nutricional (sin prescripción) | 10–21% | 01 | — |
| Oftalmología | 0% | 01 | E1 |
| Ginecología | 0% | 01 | E1 |
| Medicina general | 0% | 01 | E1 |
| Medicina estética (terapéutica) | 0% | 01 | E1 |
| Medicina estética (puramente estética) | 21% | 01 | — |
| Veterinaria (clínica) | 10% / 21% | 01 | — |
| Venta de productos | 21% | 01 | — |
Preguntas frecuentes sobre el IVA en clínicas
¿Está exenta de IVA la fisioterapia?
Sí, la fisioterapia realizada por un fisioterapeuta con título oficial y con finalidad terapéutica, preventiva o rehabilitadora está exenta de IVA (artículo 20.Uno.3 de la Ley 37/1992). Si el tratamiento es de bienestar o relajación sin finalidad médica, aplica el 21%.
¿Los tratamientos dentales tienen IVA?
La mayoría de los tratamientos dentales están exentos de IVA cuando tienen finalidad terapéutica: empastes, extracciones, endodoncias, implantes y ortodoncia correctiva. Los tratamientos exclusivamente estéticos como el blanqueamiento dental o las carillas tributan al 21%.
¿La psicología está exenta de IVA?
Solo si el psicólogo tiene habilitación sanitaria: título de Psicólogo General Sanitario (PGS) o especialista en Psicología Clínica. Sin esa habilitación, los servicios tributan al 21%.
¿La medicina estética tiene IVA?
Sí, los tratamientos de medicina estética sin finalidad terapéutica (botox, rellenos, mesoterapia estética, blanqueamiento dental estético) tributan al 21%. Solo están exentos cuando el tratamiento tiene una finalidad médica acreditada (reconstrucción, tratamiento de cicatrices patológicas, acné clínico, etc.).
¿Qué pasa si aplico mal el IVA en mi clínica?
Aplicar un IVA incorrecto puede conllevar sanciones de la AEAT: desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada, más intereses de demora. Con VeriFactu, las facturas se envían en tiempo real a la AEAT, por lo que los errores se detectan antes de que se conviertan en un problema mayor.
¿Cómo configuro el IVA en VeriFactu para cada servicio?
En Clinily puedes asignar el tipo de IVA y la causa de exención a cada servicio de forma individual. Para servicios exentos, selecciona 0% y la causa E1. Para servicios al 21%, selecciona el tipo general y deja el campo de exención vacío. Cada factura generada enviará automáticamente esa información a la AEAT.
Nota: esta guía es orientativa. Cada caso puede tener particularidades según la situación fiscal de tu clínica. Ante la duda, consulta siempre con tu gestor o asesor fiscal.